Alegaciones a la Ordenanza de Terrazas

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO MAJADAHONDA

 

 

D. JUAN SANTANA URIARTE, con DNI nº 14 302 642 y domicilio a efectos de notificación en Plaza Mayor nº 3 de Majadahonda, en su condición de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes en el Ayuntamiento de Majadahonda, ante el Pleno de esta Corporación

 

EXPONE

 

Que habiéndose aprobado provisionalmente la Ordenanza Reguladora de las Terrazas Accesorias a Establecimientos de Ocio y Hostelería en el municipio de Majadahonda, en el Pleno celebrado con fecha 28 de noviembre de 2012, vengo a presentar las siguientes:

 

ALEGACIONES

 

CAPITULO II

 

Art.3. Condiciones de ocupación

 

a.- Modificar los límites marcados en el apartado 1 de “un paso mínimo libre de obstáculos de 1,5 m., a ser posible junto a fachada. El paso peatonal libre podrá ser ampliado o reducido excepcionalmente hasta un mínimo de 1,30 m. (…)” a “ un paso mínimo de obstáculos de 2 m, a ser posible junto a fachada. El paso peatonal libre podrá ser ampliado o reducido excepcionalmente hasta un mínimo de 1,50 m” (…) y en el apartado 2 de “de 2 m en el caso de la Gran Vía, y de 1,60 m en el resto de las calles” a “ de 2,5 m en el caso de la Gran Vía y ampliación, y de 2 m en el resto de las calles”.

 

Justificación: Aunque con esta Ordenanza se pretenda generar un marco normativo más amplio, creemos necesario ampliar los límites en las anchuras mínimas para que la actividad comercial genere los menores trastornos al tránsito peatonal y salvaguardar los derechos de los viandantes, máxime cuando se trata, en la mayoría de los casos, de una ocupación del espacio público peatonal.

 

b.- Modificar en el apartado 1 “La separación entre la terraza y el bordillo de la calzada será suficiente” por “La separación entre la terraza y el bordillo será como mínimo de 1 m”.

 

Justificación: El término suficiente es indeterminado y por lo tanto se deja abierta a interpretación la norma a aplicar.

 

c.- Incluir un nuevo apartado: “Tanto las terrazas como los elementos que las integran deberán asegurar la accesibilidad y la inexistencia de barreras arquitectónicas”.

 

Justificación:  A pesar de la ausencia de una normativa propia sobre accesibilidad que pudiera regular estos extremos, se debe velar para que cualquier persona, especialmente aquellas que tienen alguna discapacidad o problemas de movilidad reducida, pueda disfrutar en igualdad de condiciones del uso de las terrazas.

 

Art.4. Condiciones del mobiliario y elementos auxiliares

 

a.- Incluir en el apartado 2 “Para fijar el número de mesas, sillas, mamparas o sombrillas se atenderá a  los criterios de accesibilidad ”.

 

Justificación: A pesar de la ausencia de una normativa propia sobre accesibilidad que pudiera regular estos extremos, es necesario velar para que las personas con algún tipo de discapacidad o problemas de movilidad reducida, puedan disfrutar en igualdad de condiciones del uso de las terrazas.

 

b.- Modificar el apartado 5 punto g) salvo que cuenten con la preceptiva autorización municipal para casos excepcionales.”

 

Justificación: Dado que se está incluyendo en el punto una excepción, debería estipularse claramente en qué casos pudiera estar permitido y bajo qué condiciones, para que no quede espacio alguno a la arbitrariedad.

 

c.- Incluir un nuevo apartado “No está permitida la instalación de bancos, toneles o similares, salvo en la superficie autorizada de las terrazas”

 

Justificación: Es necesario restringir esta opción para evitar que algunos establecimientos puedan arbitrariamente disponer de un doble espacio de terraza.

 

CAPITULO III

 

Art.5 Condiciones de uso

 

Incluir en el punto 2 apartado e) “ El mobiliario deberá quedar recogido y apilado en la menor superficie posible del área de ocupación de la terraza, en el punto que menos impedimentos ocasione para el tránsito peatonal”

 

Justificación: El desarrollo de la actividad comercial debe realizarse con el menor trastorno para el tránsito peatonal y, una vez finalizado el horario autorizado, restituir el espacio público ocupado.

 

Art. 6.  Horarios

 

a.- Modificar “El horario de apertura y cierre de las terrazas será durante todo el año desde las diez horas hasta la una de la madrugada” por “hasta las doce y treinta ” y “El horario de cierre se ampliará en media hora, hasta la una y treinta, los viernes, sábados y vísperas de festivos ” por “hasta la una”.

 

b.- Incluir “Debiendo quedar retirados y agrupados todos los elementos de mobiliario instalados dentro de este horario o, en su defecto, en los 15 minutos posteriores al cierre”.

 

Justificación:  El Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes entiende que el actual horario de cierre de estos establecimientos es lo suficientemente amplio para el desempeño de su actividad comercial y que es necesario velar por el descanso de los vecinos y vecinas que en muchos casos ya se ve perturbado con este tipo de actividades incluso en el horario actual. A todo esto habría que sumar que en determinadas zonas del municipio, como es la zona del casco urbano, la proliferación de este tipo de negocios y los ruidos generados por la propia actividad comercial influye negativamente en la calidad de vida de los vecinos, incluso cuando se trata de bares o cafeterías cuya actividad pudiera ser considerada como tranquila.

 

Asimismo, entendemos necesario recoger en la Ordenanza un horario de cierre total de la actividad, limitando los ruidos y molestias que se pueden generar a los vecinos por el propio movimiento del mobiliario al ser recogido y apilado.

 

Art. 11.  Renovación

 

Incluir en el punto 3 “Se podrá denegar la renovación” un nuevo apartado d) “Cuando haya falta de pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local correspondiente al ejercicio anterior.”

 

Justificación: No debería permitirse continuar con el ejercicio de la actividad mientras no se satisfagan todas las obligaciones económicas contraídas con el Ayuntamiento.

 

Art. 15. Subsanación y audiencia a los vecinos

 

Incluir un nuevo apartado “Dentro del procedimiento de  licencia o autorizaciones que correspondan, se incluirá un trámite de audiencia para vecinos colindantes y afectados por la actividad, y se les dará un plazo de 10 días para la presentación de sugerencias. Estas recibirán  respuesta motivada.

 

En cualquier caso se garantizará, con mediciones acústicas si es preciso, que en relación con la actividad no se superan los niveles acústicos máximos en el espacio exterior (vías públicas) y en el interior de las viviendas afectadas.”

 

Justificación: Teniendo en cuenta que el propio articulo incluye en su denominación “audiencia a los vecinos”, IU considera necesario articular dicho proceso y proteger los intereses de los vecinos que pudieran verse afectados por el desarrollo de la actividad.

 

CAPITULO V

 

Art.19. Clasificación de las infracciones

 

a.- Retirar del punto 2: Infracciones leves, el apartado d) “No desmontar por la noche la terraza o hacerlo de manera ruidosa o poco respetuosa con el vecindario ” y que se incluya en el punto 3: Infracciones graves.

 

Justificación: Entendemos que una actuación de este tipo debe estar más penalizada al tener un impacto especialmente negativo sobre el descanso de los vecinos.

 

b.- Incluir en el punto 3: Infracciones graves, un nuevo apartado: “La realización de perforaciones y/o anclajes en el pavimento no autorizados por los servicios técnicos, o causar deterioros al mismo”

 

Justificación: Entendemos que este tipo de comportamientos que causan deterioro al patrimonio público deben ser penalizadas.

 

Art. 20. Sanciones

 

Incluir en el texto “La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada la imposición de las siguientes sanciones accesorias:

 

a)     Suspensión de la licencia o autorización municipal, en su caso.

b)     Levantamiento de la instalación a costa del infractor y sin derecho a indemnización alguna.

c)      Inhabilitación para la obtención de licencias de esta naturaleza por un periodo de hasta cinco años.

 

Justificación: La comisión de infracciones muy graves no sólo debería llevar aparejada la correspondiente sanción económica, sino que además habría de ir acompañada  de otro tipo de sanciones que puedan obligar, si se estima necesario, a terminar con una actividad que genere graves molestias a los vecinos.

 

Art. 21. Circunstancias modificativas de la responsabilidad

 

Incluir  “En ningún caso la comisión de la infracción podrá suponer un beneficio económico para el infractor”.

 

Justificación: Hay que asegurar que las sanciones sean lo suficientemente coercitivas para que al infractor no le sea más rentable económicamente no cumplir con sus obligaciones.

 

 

Por todo lo expuesto,

 

SOLICITO, que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, y tras los trámites legales oportunos, se estimen las alegaciones efectuadas a la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas Accesorias a Establecimientos de Ocio y Hostelería.

 

Majadahonda,  31 de enero de 2013

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