MOCIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS EN PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

En el mes de octubre del año 2010, el Ayuntamiento de Majadahonda contrató “la elaboración de un programa que determine el crecimiento de la ciudad de Majadahonda y recoja el objetivo de determinar el Modelo de ciudad” mediante un procedimiento negociado sin publicidad del que resultó ganadora la consultora Deloitte por un precio de 38.700 € (IVA excluido). Los resultados del citado estudio fueron entregados en Marzo de 2011, apenas dos meses antes de las elecciones municipales.

Este estudio, en el que se pretendía determinar el “modelo de ciudad del futuro”, no sólo no se abrió ni a la participación de la ciudadanía, sino que tampoco contó con la participación del tejido social y el resto de grupos municipales que conformaban entonces la Corporación . Tal y como consta en la propia presentación del estudio, la investigación  cualitativa se hizo con funcionarios y concejales de la corporación- del Equipo de Gobierno- y apenas se realizaron 50 entrevistas a ciudadanos y otra vez a concejales del Equipo de Gobierno.

En el mes de Mayo de 2011 se celebraron las elecciones municipales y el Partido Popular concurrió a dichas elecciones con un programa electoral que era una sinopsis del estudio elaborado por Deloitte.  Es decir, los resultados de un estudio supuestamente institucional y pagado con dinero público, acabó siendo utilizado para elaborar el programa electoral del partido político que conformaba el Equipo de Gobierno que lo encargó.

Recientemente,  el Ayuntamiento de Majadahonda ha editado, distribuido y pagado un folleto denominado “Majadahonda excelente” donde de nuevo los conceptos coincidentes del estudio de modelo de ciudad y el programa electoral del Partido Popular vuelven a aparecer. No es la primera vez en este mandato en el que se utiliza la publicidad institucional como instrumento de propaganda partidista, llegando incluso a utilizarse eslóganes políticos usados en diferentes campañas electorales por el Partido Popular.

Ante esto, cabe señalar que el artículo 4 de la Ley 29/2005 de 29 de Diciembre de  Publicidad y Comunicación Institucional establece lo siguiente:

2. Los mensajes o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación no podrán inducir a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social.”

Lamentablemente esta ley es aplicable solo a la Administración General del Estado, pero en su articulado establece pautas que muy bien podrían ser consideradas un código de buenas prácticas que todo servidor público y todo partido que ejerza alguna responsabilidad de gobierno en cualquier administración debería cumplir y, en el caso de no hacerlo, asumir su responsabilidad si no legal al menos política.

En la misma línea, el Tribunal de Cuentas ha señalado que la publicidad institucional debería servir para fomentar y sensibilizar los valores democráticos entre los ciudadanos pero sobre todo, en el ámbito local, tiene que ser un medio para favorecer la participación política de todos los vecinos, informar sobre las actividades que se desarrollen en el municipio, realizar campañas sobre temas de interés público,…

No es aceptable que se utilicen las arcas públicas y el nombre de la institución para los fines particulares del partido del gobierno y consideramos que debe de cesar esta confusión absolutamente intencionada entre la Institución y el Partido Popular.

Por todo ello, los Grupos Municipales de UPyD e IU-LV proponen al Pleno para su aprobación la siguiente:

MOCIÓN

1.    Que por parte de los servicios técnicos se cuantifiquen todos los gastos derivados de la realización y difusión del Estudio sobre modelo de ciudad encargado a la consultora Deloitte en octubre de 2010, así como de la edición y distribución del folleto distribuido en octubre de 2013 titulado “Majadahonda Excelente”.

2.    Que desde el Pleno Municipal se inste al Partido Popular a restituir la cantidad que sea cuantificada por parte de los servicios técnicos a las arcas del Ayuntamiento de Majadahonda.

3.    Que en lo sucesivo la comunicación institucional que se realice desde el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Majadahonda se ciña a las siguientes prohibiciones basadas en el artículo 4  de la ley 29/2005 de 29 de diciembre de Publicidad y Comunicación institucional:

1.     No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación:

1. Que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por el gobierno municipal

2. Que manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.

2. Los mensajes o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación no podrán inducir a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social.

3. No se podrán difundir campañas institucionales de publicidad que no se identifiquen claramente como tales y que no incluyan la mención expresa del Ayuntamiento.”

 

 

Majadahonda, 24 de octubre de 2013

 

Carmen Madrigal Torrejón                                               Juan Santana Uriarte

Portavoz Grupo Municipal UPyD                                    Portavoz Grupo Municipal IU-LV

 

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