Alegaciones a los impuestos recogidos en las Ordenanzas Fiscales de Majadahonda para 2013

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

D JUAN SANTANA URIARTE con D.N.I. nº 14302642-T, en su condición de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida- Los Verdes en el Ayuntamiento de Majadahonda, con domicilio a efecto de notificaciones en Plaza Mayor nº 3, comparece y, como mejor proceda,

EXPONE

1º.- Con fecha 28 de noviembre de 2012 se aprobó provisionalmente, por el Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, la modificación de las Ordenanzas Fiscales para 2013, estando dichos acuerdos sometidos al preceptivo período de exposición pública durante un plazo de treinta días.

2º.- Este Grupo Municipal considera que las modificaciones aprobadas inicialmente, así como otras disposiciones de las Ordenanzas vigentes, contienen aspectos que deberían ser modificados antes de proceder a su aprobación definitiva, por lo que viene a plantear las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Artículo 6.- Tipos de gravamen

1º.- Tipos de gravamen. Punto 1

Se propone rebajar el tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos, al objeto de congelar la cuota íntegra del impuesto a los valores de 2010, sin perjuicio de las bonificaciones que se establezcan en el artículo siguiente para quienes cumplan determinadas condiciones.

Motivación: La decisión de incrementar el tipo impositivo un 12% (de 0.57 a 0,64) fue tomada unilateralmente por el Equipo de Gobierno con efectos para los años 2008 y siguientes, haciéndola coincidir con la revisión catastral colectiva que multiplicó por 3,5 los valores catastrales del padrón de viviendas de Majadahonda.

La rebaja del tipo de gravamen del 0,5355 al 0,485, propuesta ahora por el equipo de gobierno, “congelaría” el valor del recibo en los valores de 2011. Eso ha supuesto ya una subida media acumulada de casi el 110% en la cuota íntegra del impuesto desde el año 2007 al 2011, lo que resulta claramente abusivo, a juicio de este Grupo Municipal.

Por ello, consideramos que debe congelarse la cuota íntegra al nivel del año 2010, con carácter general, además de incluir nuevas bonificaciones para quienes cuenten con menos ingresos y tengan una vivienda de valor catastral bajo o medio.

2º.- Tipos de gravamen. Punto 4

Se propone aplicar los siguientes tipos de gravamen al 10% de los bienes urbanos con mayores valores catastrales, según los siguientes usos:

  1. A los bienes inmuebles de uso Comercial cuyo valor catastral exceda de 1.000.000 € se aplicará un tipo de gravamen del 0.95 por ciento.
  2. A los bienes inmuebles de uso Industrial cuyo valor catastral exceda de 1.000.000 € se aplicará un tipo de gravamen del 0,95 por ciento.
  3. A los bienes inmuebles de uso Oficinas cuyo valor catastral exceda de 1.000.000 € se le aplicará un tipo de gravamen del 0,95 por ciento.
  4. A los bienes inmuebles de uso Deportivo cuyo valor catastral exceda de 1.000.000 € se aplicará un tipo de gravamen del 0,95 por ciento.
  5. A los bienes inmuebles de Otros usos cuyo valor catastral exceda de 1.000.000 € se aplicará un tipo de gravamen del 0,95 por ciento.

Motivación: De acuerdo con la posibilidad prevista en la normativa vigente, proponemos subir el tipo de gravamen a los bienes inmuebles que no son de uso residencial y que tienen los mayores valores catastrales de todo el municipio en cada una de las categorías de referencia. La legislación limita esta posibilidad al 10% de los bienes de cada tipología de uso, por lo que cabe deducir que se trata de gravar algo más a las grandes empresas del municipio, lo que contribuye a la progresividad del impuesto.

3º.- Tipos de gravamen. Punto nuevo

Se propone añadir un nuevo punto que establezca un recargo del 50% sobre la cuota líquida del IBI a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente. A estos efectos, salvo motivos especiales que lo justifiquen, se entenderá por desocupados los inmuebles en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Permanecer sin habitantes empadronados en la fecha del devengo del impuesto en el padrón de habitantes del municipio de Majadahonda.

b) Que no tengan consumo por contratos de suministro de energía eléctrica y agua

El recargo se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y se devengará el 31 de diciembre, liquidándose anualmente una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.

Motivación: Movilizar el mercado de la vivienda en alquiler con la finalidad de incrementar su oferta y abaratar su precio, contribuyendo así desde el Ayuntamiento a facilitar el acceso a una vivienda digna, según el mandato constitucional. El último censo oficial de viviendas vacías elaborado por el Instituto Nacional de Estadística cuantificaba en más de 3000 el número de viviendas desocupadas de forma permanente en nuestro municipio, dato que pone de relieve la pertinencia de esta medida, recogida en la Ley de Haciendas Locales, junto a otro tipo de medidas para incentivar el alquiler a precios más asequibles.

SEGUNDA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Artículo 7.- Bonificaciones

1º.- Artículo 7. Bonificaciones. Punto 1.

Se propone sustituir el párrafo 1º del punto 1 por el siguiente texto:

  1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras. Esta bonificación será del 90% cuando se trate de promociones de viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica.

Motivación: Se trata de aplicar la bonificación máxima establecida legalmente sólo a la promoción de viviendas protegidas, que son las que facilitan el acceso a una vivienda digna a los sectores sociales con recursos bajos o medios.

2º.- Articulo 7. Bonificaciones. Punto 2.

Se propone añadir en el último párrafo:

En el caso de las viviendas protegidas de alquiler se extenderá esta bonificación durante todo el periodo de arrendamiento.

Motivación: Se trata de poder hacer extensible la bonificación a los inquilinos de viviendas protegidas de alquiler durante el tiempo que estas viviendas estén destinadas al alquiler social. A diferencia del mercado de alquiler de viviendas libres donde los propietarios habitualmente se hacen cargo de los impuestos de la vivienda, en las viviendas protegidas se repercute el pago del IBI sobre los inquilinos, siendo ejemplo de ello Pammasa o el IVIMA. A juicio del Grupo Municipal de Izquierda Unida-LV, los inquilinos de las viviendas protegidas de alquiler cumplen unos requisitos revisables de rentas mínimas, por lo que entendemos que con esta medida se estaría incidiendo en rebajar los precios totales de estos alquileres que cada vez se asemejan más a los precios del mercado libre.

3º.- Artículo 7. Bonificaciones. Punto 4

Se propone la siguiente formulación alternativa a la propuesta inicialmente aprobada:

  1. a) Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto sobre la vivienda de aquellos sujetos pasivos cuyos titulares ostenten la condición de familia numerosa, siempre que la base imponible de los ingresos familiares sea inferior a 5,5 veces el IPREM.

b) La bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en función de la categoría de familia numerosa y del valor catastral, según el siguiente cuadro:

Valores catastrales hasta 150.000,00 euros:

– Categoría general 60%

– Categoría especial 90%

Valores catastrales hasta 300.000 euros:

– Categoría general 40%

– Categoría especial 60%

Valores catastrales hasta 600.000,00 euros:

– Categoría general 30%

– Categoría especial 40%

Motivación: Se trata de combinar tramos de valor catastral tipo (bajo, medio y alto) con una renta máxima de la unidad familiar que no supere 5,5 veces el IPREM (casi 60.000 euros anuales), como se viene aplicando en determinadas convocatorias para obtener subvenciones u otras bonificaciones. Los tramos de valores catastrales vigentes, hasta 420.000 € y hasta 840.000 €, y sin límite alguno respecto a la capacidad económica de las familias numerosas, puede suponer aplicar esta deducción a contribuyentes con altísimo poder adquisitivo, al margen de su condición de familia numerosa. Asimismo proponemos que la tipología de familias numerosas sea la establecida para otro tipo de beneficios y ayudas sociales y que está recogida en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.

4º.- Artículo 7. Bonificaciones. Apartado 5, punto a).

Proponemos que la bonificación sobre instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar sea del 50%.

Motivación: Aunque la bonificación actual aumentó hasta situarse en el 30%, recogiendo en buena parte la propuesta que hemos venido planteando desde hace años, consideramos que la bonificación para el aprovechamiento térmico debe ser mayor que la del eléctrico, ya que el primero favorece el autoconsumo y es de aplicación directa.

5º.- Artículo 7. Bonificaciones. Nuevo apartado 7.

Se propone añadir un nuevo apartado sobre Bonificaciones sociales en los términos siguientes:

1. Atendiendo al principio de capacidad económica previsto en el artículo 3.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los sujetos pasivos de este impuesto que sean propietarios de viviendas que constituyan su residencia habitual y cuyo valor catastral sea inferior a 250.000 euros, gozarán de bonificación en la cuota íntegra del impuesto de acuerdo con los ingresos de la unidad familiar, según la tabla siguiente:

Renta bruta de la unidad familiar Bonificación
Hasta 1 vez el IPREM (532 euros/mes) 90 %
Hasta 1,5 veces el IPREM (798 euros/mes) 80 %
Hasta 2,5 veces el IPREM (1331 euros/mes) 60 %

2. Los tramos de renta y porcentajes a que se refiere esta tabla se aplicarán integrando las rentas de todos los miembros de la unidad familiar. A efectos de determinar la citada renta se tendrá en cuenta la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada declaración, certificación relativa a la falta de obligación de formular declaración, expedida por la Agencia Estatal Tributaria. A estos efectos se autorizará al Ayuntamiento, por los miembros de la unidad familiar, para recabar los datos fiscales de la Agencia Tributaria.

3. Las bonificaciones sólo se aplicarán a las unidades familiares que resulten propietarias de una única vivienda y que además constituya su residencia habitual en los términos definidos por la legislación fiscal. Si la administración comprobase que los titulares de los bienes bonificados lo son también de otras viviendas, dará lugar a la anulación de la bonificación disfrutada, sin perjuicio de las sanciones tributarias a que haya lugar por la inclusión de datos falsos en la comunicación de datos, de conformidad con la Ley General Tributaria.

4. Los sujetos pasivos del impuesto deberán solicitar la concesión de la citada bonificación, acompañando la documentación justificativa del nivel de renta de la unidad familiar, así como declaración jurada de no disponer los miembros de la unidad familiar de otros bienes inmuebles. Esta bonificación será incompatible con el resto de bonificaciones reguladas en este artículo.

Motivación: El llamado “IBI social”, que se viene aplicando en diversos Ayuntamientos, es un instrumento para hacer más acorde el impuesto al artículo 31 de la Constitución Española, que asocia la fiscalidad con la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos, máxime cuando se trata de aliviar el gravamen patrimonial de la vivienda habitual de los sujetos pasivos con menor capacidad contributiva.

TERCERA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 5.- Cuotas del impuesto.

Se propone actualizar el valor de la cuota de acuerdo con el IPC acumulado a los de mayor potencia.

Motivación: Este grupo entiende que, al igual que se bonifica a los titulares de vehículos que por sus características técnicas contaminan menos al medio ambiente, se debe gravar a los vehículos más contaminantes.

CUARTA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº4 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Incluir:

Se eximirá del pago del impuesto al contribuyente en las transmisiones realizadas en subasta pública, notarial, judicial o administrativa y en las adjudicaciones del bien inmueble a la entidad financiera en pago de la deuda contraída para su adquisición”.

Motivación: La crisis económica ha supuesto un importante incremento de las ejecuciones hipotecarias como consecuencia de la imposibilidad de las familias de afrontar el pago de los préstamos suscritos para financiar la compra de la vivienda. Tanto en los casos en los que las unidades familiares logran la dación en pago como método de saldar la deuda, como en lo que directamente se llega a la ejecución hipotecaria, el resultado para las familias es el mismo: la pérdida de la vivienda.

Además de perder la vivienda, las familias deudoras deben afrontar, entre otros, el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que supone un empeoramiento de sus difíciles situaciones económicas.

A falta de una modificación legal que haga que las entidades financieras o cualquier otro adjudicatario en un proceso de ejecución hipotecaria tengan la condición de sujeto pasivo sustituto y se hagan cargo del tributo, el Grupo Municipal de Izquierda Unida-LV cree que el Ayuntamiento de Majadahonda debe ser sensible a esta grave situación que están sufriendo muchas familias y evitar un doble perjuicio al desahuciado, por lo que entendemos se deben articular fórmulas para eximirles del pago de este impuesto municipal.

QUINTA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 5. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES U OBRAS.

Artículo 4 – Bonificaciones. Punto 1

1º.- Suprimir el apartado B), que dice:

B) Una bonificación del 75 por ciento de las obras de construcción de centros destinados al culto

Motivación: En un estado aconfesional como el que establece la Constitución Española, las administraciones públicas no deben otorgar privilegios a las confesiones religiosas, cuya obligación de pagar impuestos debe ser la misma que se exige al conjunto de los ciudadanos, máxime cuando encima están exentos del pago de otros impuestos.

Articulo 4- Bonificaciones. Punto 1

2º Incluir en el apartado G)

siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo

del 50% del total”

Motivación: Compartiendo la filosofía de la bonificación que se contempla en la Ordenanza, entendemos que sería necesario acotarla para asegurar que se cumple el objetivo perseguido.

SEXTA.- A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Artículo 5. Bonificaciones y reducciones

Se propone:

1.-“Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél.

El porcentaje de bonificación, sin exceder el límite máximo previsto en el párrafo anterior, se fija en el equivalente al incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido en el año anterior al devengo.

% Incremento Plantilla %Bonificación

Incremento igual o superior al 10% 10%

Incremento igual o superior al 20% 20%

Incremento igual o superior al 30% 30%

Incremento igual o superior al 40% 40%

Incremento igual o superior al 50% 50%

Motivación: En un momento como el actual, con cerca de 6 millones de parados, consideramos pertinente bonificar la creación de empleo estable que recoge la ordenanza, pero entendemos que se debe aplicar la bonificación de manera progresiva, de modo que se beneficien más las empresas que creen mayor porcentaje de empleo estable demostrable.

Articulo 5. Bonificaciones y reducciones

Se propone añadir:

6. Se establece una bonificación del 25% para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energías a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables, siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50% del total”

Motivación: Entendemos que, al igual que se bonifica en el pago de otros impuestos a los propietarios de bienes inmuebles de carácter residencial ,sería interesante también bonificar a las empresas que se comprometan con el uso de energías renovables.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y, tras los trámites legales oportunos, se estimen las alegaciones en él planteadas.

Majadahonda, 13 de diciembre de 2012

Fdo.: Juan Santana Uriarte

Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes

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